jueves, 26 de agosto de 2021

DISCRIMINACION POR RELIGION

 DISCRIMINACION POR RELIGION 


La discriminación por religión consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante de empleo) de manera no favorable por sus creencias religiosas. La ley protege no solo a las personas que pertenecen a religiones tradicionales y organizadas, como el budismo, el cristianismo, el hinduismo, el islamismo y el judaísmo, sino también a otras personas que tienen sinceras creencias religiosas, éticas o morales.

La discriminación por religión también puede hacer referencia a tratar a una persona de manera diferente por estar casada (o asociada) con una persona de una religión en particular o por su relación con una organización o grupo religioso.

Discriminación por religión y situaciones laborales

La ley prohíbe la discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del empleo, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios y cualquier otro término o condición de empleo.

Discriminación por religión y acoso

Es ilegal acosar a una persona por su religión.



El acoso puede incluir, por ejemplo, comentarios ofensivos sobre las prácticas o creencias religiosas de una persona. Si bien la ley no prohíbe las bromas simples, los comentarios displicentes ni los incidentes esporádicos que no son muy graves, el acoso es ilegal en los casos en los que es tan frecuente o grave que genera un ambiente laboral hostil u ofensivo, o cuando da lugar a una decisión laboral negativa (p. ej., que la víctima sea despedida o asignada a un puesto inferior).

DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL

 DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL 

Discriminación por Sexo 

La discriminación por sexo consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante de empleo) de manera no favorable por el sexo de esa persona.

La discrimin
ación por sexo también puede hacer referencia a tratar a una persona de manera menos favorable por su relación con una organización o grupo que, generalmente, está asociado con personas de un determinado sexo.

La discriminación contra una persona por ser transgénero constituye una discriminación por sexo que infringe el Título VII. También se conoce como discriminación por identidad de género. Además, las lesbianas, los homosexuales y las personas bisexuales pueden entablar reclamaciones por discriminación sexual. Tales reclamaciones pueden incluir, por ejemplo, alegaciones de acoso sexual u otros tipos de discriminación por sexo, como medidas negativas tomadas debido a que la persona no se ajusta a los estereotipos sexuales.

Discriminación por sexo y situaciones laborales

La ley prohíbe la discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del empleo, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios y cualquier otro término o condición de empleo.

DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD

DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD 

Discriminación por Discapacidad

La discriminación por discapacidad ocurre cuando un empleador u otra entidad cubierta por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), y sus enmiendas, o por la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act), y sus enmiendas, trata a una persona cualificada que es empleado o solicitante de empleo, de manera desfavorable porque tiene una discapacidad.


La discriminación por discapacidad también ocurre cuando un empleador cubierto u otra entidad (En Inglés) trata a un empleado o solicitante de empleo de manera menos favorable porque tiene un antecedente de discapacidad (como cáncer que está controlado o en remisión) o porque se considera que tiene un impedimento físico o mental que no es transitorio (con una duración real o esperada de seis meses o menos) ni menor (incluso si la persona no tiene tal impedimento).


La ley exige que un empleador proporcione la adaptación razonable a un empleado o solicitante de empleo con una discapacidad, salvo que hacerlo generara dificultades o gastos significativos para el empleador ("carga onerosa").


La ley también protege a las personas contra la discriminación basada en su relación con una persona con discapacidad (incluso si tales personas no tienen una discapacidad). Por ejemplo, es ilegal discriminar a un empleado porque su cónyuge tiene una discapacidad.


Nota: Los empleados y solicitantes de empleo del sector federal están cubiertos por la Ley de Rehabilitación de 1973, en vez de por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Las protecciones son, en su mayor parte, las mismas.



Discriminación por discapacidad y situaciones laborales

La ley prohíbe la discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del empleo, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios y cualquier otro término o condición de empleo.

DISCRIMINACION POR GÉNERO


DISCRIMINACION POR GÉNERO

El hombre, a lo largo de toda su existencia y evolución, siempre tuvo la necesidad de mostrar su poder –por no llamarlo poderío– para reafirmar su dominio y control en la tierra. Dicho poder se manifestaba y actualmente, también, se presenta con la imagen subjetiva de ubicar a cierto grupo por encima de otro u otros grupos sociales. En otras palabras, el ser humano siempre busca oprimir, de alguna u otra manera, con menos o mayor grado, a los suyos por considerarlos inferiores o mejor dicho por no considerarlos sujetos sociales.

La historia de la sociedad es un testigo de primer orden y, por lo tanto, se encarga de demostrarnos la veracidad de las afirmaciones propuestas, ya que tanto la historia como la sociedad se encargaron de definir este comportamiento humano. En primera instancia, el hombre dividió al mundo de forma trascendente en dos porciones, los del norte y los del sur; el primer grupo es el que posee “el control de la tierra” y por lo tanto del segundo grupo; en otras palabras los del norte son los países occidentales (los ricos) y los del sur los países “subdesarrollados” (los pobres).

Como segunda división que se hizo en la sociedad se encuentra la separación de “razas”; esta división del mundo tomo otro rumbo después de la Segunda Guerra Mundial, para ser más exactos después del antisemitismo Nazi, la cual paso de un mundo dividido en razas a un mundo dividido en culturas. Esta concepción de la sociedad trajo otras divisiones como el menosprecio a la dialéctica de otras culturas, creyendo que la de una es mejor que la dialéctica de otra; otra división que, también, produjo este nuevo “mundo de culturas”, y quizá la más peyorativa, es de crear una zanja social entre personas blancas y negras. Dicha división, basada en el color de piel, trajo más conflictos que las demás “distinciones” hechas por el hombre; su repercusión fue tan violenta que, a pesar que se produjo una solución para esta en la Declaración De los Derechos Civiles, aún quedan vestigios en la sociedad actual provocando diversos prejuicios.

En tercera y última instancia existe la problemática de una jerarquización. Como sabemos, la sociedad está formada por géneros (hombre y mujer); sin embargo, el problema, como los anteriores, no radica en la existencia de dos grupos sociales, sino, el hombre, por su afán en sentirse superior a los demás, se encargó de jerarquizar subjetivamente a estos grupos, ubicando al género masculino por “muy” encima del grupo femenino. Esta última concepción estuvo presente en la sociedad desde tiempos pasados, aunque no visible; es la razón por la que apenas hace cincuenta años atrás, aproximadamente, la sociedad emprendió la búsqueda de una solución impulsada, claro está, por ellas mismas para mermar este dilema de la sociedad. Si bien la reacción para solucionar este dilema fue tarde, ya que se arraigó fuertemente en la sociedad, se logró que la sociedad reconozca a la mujer como un individuo no inferior al hombre; es decir, se logró que las mujeres sean reconocidas como sujetos sociales y que merecen una “voz” en ella. Sin embargo, la sociedad actual no deja ir los vestigios que quedaron de la época con mayor opresión a la mujer.

DISCRIMINACION ÉTNICO NACIONAL

 DISCRIMINACION ÉTNICO NACIONAL 

Discriminación Por Origen Nacional

La discriminación por origen nacional consiste en tratar
a personas (empleados o solicitantes de empleo) de manera no favorable por ser de un país o parte del mundo en particular, por su etnia o acento, o porque parecen tener determinados antecedentes étnicos (incluso si no es así).

La discriminación por origen nacional también puede hacer referencia a tratar a personas de manera no favorable por estar casadas (o asociadas) con una persona de un determinado origen nacional o por su relación con una organización o grupo étnico.

La discriminación puede ocurrir aun cuando la víctima y la persona que incurra en la discriminación tengan el mismo origen nacional.


Discriminación por origen nacional y situaciones laborales

La ley prohíbe la discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del empleo, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios y cualquier otro término o condición de empleo.

Origen nacional y acoso

Es ilegal acosar a una persona por su origen nacional. El acoso puede incluir, por ejemplo, comentarios ofensivos o despectivos sobre el origen nacional, el acento o la etnia de una persona. Si bien la ley no prohíbe las bromas simples, los comentarios displicentes ni los incidentes esporádicos que no son muy graves, el acoso es ilegal en los casos en los que es tan frecuente o grave que genera un ambiente laboral hostil u ofensivo, o cuando da lugar a una decisión laboral negativa (p. ej., que la víctima sea despedida o asignada a un puesto inferior).

La persona acosadora puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo o una persona que no trabaje para el empleador, como un cliente

DISCRIMINACIÓN ETARIO

LA DISCRIMINACION

DISCRIMINACION ETARIO 



La discriminación por edad o edadismo, es la estereotipificación y discriminación contra personas o colectivos por motivo de edad. Engloba una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según su edad.1​2​3​ Otros términos no recomendados pero empleados en ocasiones han sido el préstamo inglés ageism (ageísmo),​ la traducción al español sin la segunda d, como edaísmo,1​ viejismo, ancianismo[cita requerida], gerontofobia6​ o etarismo.


El término ageism o edadismo en español fue acuñado en 1968 por el gerontólogo y psiquiatra Robert Butler para referirse a la discriminación contra las personas mayores y basándose en los términos sexismo y racismo.8​ Butler definió al "edadismo" como una combinación de tres elementos conectados. Entre ellos se encuentran las actitudes perjudiciales hacia las personas mayores, la vejez y el proceso de envejecimiento; prácticas discriminatorias contra las personas mayores; y prácticas institucionales y políticas que perpetúan los estereotipos sobre las personas mayores.9​


Si bien el término también se usa con respecto a prejuicios y discriminación contra adolescentes y niños, como negarles ciertos derechos (por ejemplo, votar),10​ o ignorar sus ideas porque se los considera "demasiado jóvenes" o asumir que deben comportarse de cierta manera por su edad,11​ se prefiere el término adultocentrismo para referirse a estos conflictos, mientras que el término ageism o edadismo se usa predominantemente en relación con el tratamiento de las personas mayores. Además, se ha señalado que la estigmatización no solo se produce fuera del grupo cohesivamente imaginado de los ancianos, sino que también tiene lugar dentro del propio grupo estigmatizado.12​ El miedo a la muerte y el miedo a la discapacidad y la dependencia son las principales causas del edadismo; Evitar, segregar y rechazar a las personas mayores son mecanismos de afrontamiento que permiten a las personas evitar pensar en su propia mortalidad.13​


También puede ser pasivo y encubierto (por ejemplo, una película que muestra solo a las personas jóvenes que habitan una localidad y no se muestran niños, bebés o ancianos en la zona para generar la noción de que el lugar es "joven y romántico").

DISCRIMINACION POR RELIGION

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